SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Sobre la reconsideración como medio de impugnación contra las resoluciones municipales

         Encontrándose entre una de las facultades del Concejo Municipal, la de emitir ordenanzas y resoluciones municipales, determinando expresamente el art. 12.21 de la LM la de “Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base y de las Asociaciones Comunitarias de estas últimas”, la jurisprudencia constitucional dejó establecido que del contenido del art. 22 de dicha Ley, que dispone: “(Reconsideración). El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, debe inferirse que la reconsideración es un medio de impugnación idóneo al alcance de los individuos que crean afectados sus derechos y garantías por las decisiones emanadas del órgano colegiado municipal, así la SC 0516/2010-R de 5 de julio, expresó lo siguiente:

         “El medio impugnativo señalado tiende a obtener una respuesta, como su nombre indica, “reconsiderando” la decisión fundamentada conforme a derecho, es decir, que la reconsideración constituye un medio de impugnación en el trámite administrativo, previsto por ley; y por tanto, merece una respuesta o resolución, sea positiva o negativa, pero debidamente fundamentada o motivada.”.

         En el mismo sentido se pronunció la SC 0519/2010-R de 5 de julio, al determinar que “…quien considere afectados sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales por las decisiones asumidas mediante ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal, tiene y debe impugnarlas ante el mismo Concejo Municipal que emitió la resolución considerada como lesivas de derechos, para que sea en la instancia donde emergieron los supuestos actos ilegales, que se reparen los mismos y por las autoridades que los habrían ocasionado.”