SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
deniega
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 1 de agosto de 2008, cursante de fs. 207 a 209 vta., por la que deniega la tutela solicitada, con una multa de Bs20.- (veinte bolivianos) a la comunidad; exponiendo los siguientes fundamentos: i) Es evidente la conformación de la comunidad como tal, denominada San Antonio de las Rosas, del municipio de Caraparí, como también la presentación de solicitudes e informes para conseguir la aprobación del Concejo de su personería jurídica, comprobándose que dentro de la probanza aportada los recurrentes no adjuntaron los Reglamentos que exige la Ley de Participación Popular y la Ley de Municipalidades, como también el Decreto Supremo (DS) 23858 que permita avalar la sobreposición de los territorios, corroborándose que ni en la prueba aportada por los recurrentes, ni en la de los recurridos no consta ninguna documentación original ni legal que acredite que estas comunidades tengan su territorio definido; y ii) En consecuencia de lo manifestado, es evidente la falta de documentación respaldatoria para la solicitud de personería jurídica, haciendo inviable su procedencia, por lo que la resolución dictada por el Concejo Municipal, signada como 92/2008, se enmarcó dentro de los requisitos legales exigidos por las normas que rigen la materia; en consecuencia, la solicitud de dejar sin efecto la resolución antes citada y ordenar el pronunciamiento de una nueva, para que se disponga el registro de la personería jurídica como comunidad campesina no es viable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantías y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Sobre la reconsideración como medio de impugnación contra las resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR