SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Después de reiteradas solicitudes de los recurrentes dirigidas al Concejo Municipal de Caraparí, a través de las cuales presentan documentación pertinente con el objeto de lograr la inscripción, mediante una resolución afirmativa emitida por el ente deliberativo mencionado, sobre la personería jurídica de la comunidad San Antonio de Las Rosas (fs. 5, 8 y 15), finalmente el 16 de junio de 2008, se pronuncia la Resolución Municipal 092/2008 por la que exponiendo los antecedentes de la mencionada tramitación, así como las normas legales contenidas en la Ley de Municipalidades, Ley de Participación Popular y su Reglamento, resuelve denegar la solicitud de personería jurídica, auto denominada San Antonio de Las Rosas (fs. 29 a 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos garantías y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.3.1.
- III.4. Sobre la reconsideración como medio de impugnación contra las resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR