SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
La autoridad recurrida Ramiro Heredia Ledezma, Director a.i. Departamental del INRA, por informe escrito, cursante de fs. 85 a 89 de obrados, informó lo siguiente: 1) Conforme se acredita del memorial de 29 de mayo de 2007 cursante en el expediente relativo al proceso por saneamiento de oficio tramitado por el INRA, se evidencia que se apersonaron Héctor Bernal Condori, Remy Milan Alvares Rodriguez y Fortunato Pacari Justo en representación de varias personas y al no haber acreditado conforme a ley la presunta representación que aducían, mediante decreto de 29 de mayo de 2007 se les intimó a legitimar su apersonamiento, por lo que se evidencia que Fortunato Pacari Justo ni por sí, ni en representación de persona alguna, acreditó ante el INRA personería respecto a la solicitud de apersonamiento a la que hace referencia, siendo las personas que acreditan la misma, en la solicitud de apersonamiento son totalmente distintas a las que Fortunato Pacari Justo representa en el amparo constitucional; 2) Las personas representadas por Fortunato Marcelino Pacari Justo nunca presentaron apersonamiento ante el INRA por si o mediante apoderado debidamente legitimado y peor aún si el memorial de apersonamiento y los posteriores memoriales están suscritos únicamente por Hector Bernal y el hecho de que se hubiese hecho figurar los nombres de Remy Milan Alvarez Rodríguez y Fortunato Marcelino Pacari Justo en el memorial de apersonamiento sin que estos suscriban el mismo de ninguna manera se los puede tener por legalmente apersonados conforme lo exige el art. 163 del Reglamento de la Ley INRA; y, 3) Con relación a las notificaciones que se habrían realizado a una persona desconocida que carecería de mandato en el proceso de saneamiento, según los antecedentes del proceso se evidencia que el memorial de apersonamiento de 29 de junio de 2007 es presentado en las oficinas del INRA por Henry Zerrate, persona que también realiza la presentación de los posteriores memoriales y es a dicha persona a la cual se notifica con el decreto de 29 de mayo de 2007 por el que se intima a los apersonados a legitimar su apersonamiento, es así, que por memorial de 29 de junio de 2007, Hector Bernal Condori, Renan Milan Alvarez Rodriguez y Fortunato Marcelino Pacari Justo subsanan lo observado en el decreto de 29 de mayo acompañando los poderes mencionados.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- Flores Bolivianas S.A. (FLOBOLSA)
- Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda.
- Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
- FLOBOLSA,
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso de saneamiento simple del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR