SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como efecto del saneamiento simple de oficio, se apersonaron en el proceso a pesar que nunca fueron citados debido a que se enteraron de la existencia del mismo cuando se realizaban las pericias de campo, sin embargo, la Dirección Departamental del INRA rechazó el apersonamiento supuestamente porque se realizó fuera de la etapa de las pericias de campo, no obstante que el 17 de mayo reclamaron sin recibir respuesta.
Pese a que en el apersonamiento consta con precisión el nombre y apellido de la persona que detenta el mandato de sus personas, aparecen algunas actuaciones que se notifican a una persona distinta que no tiene representación alguna y se la notifica con los memoriales presentados por ellos y de forma especial con la providencia de 13 de agosto.
Menciona que tampoco se notificó a sus representados con el informe de cierre manteniendo el expediente en total reserva, siendo que debería notificarse personalmente, por cédula, o en su caso, por edicto a cada titular del derecho de cada parcela; es decir, a los beneficiarios del expediente 44659 56803, por lo que se les negó el derecho a la defensa a pesar que existe riesgo de afectarse un derecho de una persona de cuya acción judicial o administrativa puede emerger un daño, negándose su derecho por ser personas con interés legítimo que en juicio o procedimiento administrativo es inviolable.
Manifiesta de igual forma, que el Director del INRA Departamental, no garantizó el derecho a la defensa y tampoco enmendó el error incurrido por sus subalternos, siendo que los terceros con interés legítimo tienen derecho a apersonarse, es por eso que, al enterarse del rechazo de su apersonamiento y el informe de cierre, sus representados solicitaron la nulidad de todo lo obrado hasta el estado de proceder a la citación legal, o en su caso, hasta el estado de su apersonamiento y recepción de toda la documentación que demuestre que las propiedades no exceden las cinco mil hectáreas de manera individual.
Ante las observaciones realizadas al INRA el 5 de octubre de 2007, se providenció el referido memorial el 8 de octubre de 2007, disponiendo que, con carácter previo, informe la responsable del trámite, y con posterioridad, dispuso que se remitan los actuados a la Dirección Nacional con el fin de que se arrime a sus antecedentes, ignorando a la parte peticionante pues con dicha notificación tampoco se notificó a sus mandantes, omitiendo dicho acto con el informe SAN SIM P146/2007 emitido el 9 de octubre de 2007 por Aracelli Frías Vargas, en el que consta la violación de los derechos reclamados, omitiendo Ramiro Heredia Ledezma, Director Departamental del INRA, subsanar dicha vulneración.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- Flores Bolivianas S.A. (FLOBOLSA)
- Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda.
- Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
- FLOBOLSA,
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso de saneamiento simple del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR