Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. A fs. 62 de obrados, cursa el informe SAN SIM P 146/2007 de 9 de octubre de 2007, elevado por Aracelli Frías Vargas, Responsable de Conflictos, vía Cristhian Rodo, Responsable Jurídico SAN - SIM, a Ramiro Heredia Ledezma, Director Departamental del INRA, por el que menciona que el memorial por el cual se apersonan los recurrentes carece de fundamento jurídico para solicitar un recurso de revocatoria ya que se tiene conocimiento de que los recursos, apelaciones, son de presentación personal o con poder y no así por cualquier persona, además de demostrar legitimidad en su derecho incoado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- Flores Bolivianas S.A. (FLOBOLSA)
- Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda.
- Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
- FLOBOLSA,
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso de saneamiento simple del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR