Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda.
Por otra parte, también consta en obrados, el apersonamiento de los representantes de la Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda., cooperativa que también se encuentra involucrada en el proceso de saneamiento del cual emerge la acción de amparo constitucional interpuesta, así se desprende del memorial presentado 10 de julio de 2007 ante el Director Departamental del INRA por Juan José Arancibia Guzmán, Juan Ramos Hermosilla, Sergio García Zenteno, Emilio Bernabé Chura y José Edmundo Gonzáles, cursante de fs. 139 a 140.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- Flores Bolivianas S.A. (FLOBOLSA)
- Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda.
- Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
- FLOBOLSA,
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso de saneamiento simple del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR