Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado 10 de julio de 2007 ante el Director Departamental del INRA, Juan José Arancibia Guzmán, Juan Ramos Hermosilla, Sergio García Zenteno, Emilio Bernabé Chura y José Edmundo Gonzáles, dentro del trámite de saneamiento simple de oficio, en representación de la Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda., manifiestan que el proceso de saneamiento simple de oficio de los predios de Marquina Seja Pata, se ha detenido por falta de presupuesto y por haber concluido el plazo para el mencionado proyecto e indican que la Cooperativa está dispuesta a financiar la finalización del proyecto (fs. 139 a 140).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- Flores Bolivianas S.A. (FLOBOLSA)
- Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda.
- Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
- FLOBOLSA,
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso de saneamiento simple del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR