SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
FLOBOLSA,
Personas naturales y jurídicas que como se mencionó supra no tuvieron la oportunidad de hacer conocer su criterio respecto a las afirmaciones contenidas en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Fortunato Marcelino Pacari Justo en representación de Eulogio Paco, Cristina Cruz Pacheco, Dionicia Guarachi de Laura, Elvira Saca de Aramayo, Juana Carvajal Pairumani y Enrique García Escalera, pues éste no identificó ni citó el domicilio de la empresa FLOBOLSA, ni de la Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda., y peor aun de Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, como suscriptores de la Resolución Suprema 228640 de 2 abril de 2008, que tienen un interés legítimo en la acción suscitada como consecuencia del proceso de saneamiento simple iniciado de oficio por el INRA sobre el predio Marquina Seja Pata.
En ese sentido y al constatarse que el representante de los accionantes en su acción de amparo constitucional, no citó el domicilio de ninguno de los terceros interesados y el Tribunal de garantías tampoco se percató de aquella anormalidad procesal en el recurso de amparo constitucional, por lo que dichos terceros interesados no tuvieron oportunidad alguna de asumir defensa, de ser oídos en forma irrestricta, aportando los elementos de convicción que consideren necesarios.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- Flores Bolivianas S.A. (FLOBOLSA)
- Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda.
- Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
- FLOBOLSA,
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso de saneamiento simple del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR