SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

FLOBOLSA,

Personas naturales y jurídicas que como se mencionó supra no tuvieron la oportunidad de hacer conocer su criterio respecto a las afirmaciones contenidas en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Fortunato Marcelino Pacari Justo en representación de Eulogio Paco, Cristina Cruz Pacheco, Dionicia Guarachi de Laura, Elvira Saca de Aramayo, Juana Carvajal Pairumani y Enrique García Escalera, pues éste no identificó ni citó el domicilio de la empresa FLOBOLSA, ni de la Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda., y peor aun de Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, como suscriptores de la Resolución Suprema 228640 de 2 abril de 2008, que tienen un interés legítimo en la acción suscitada como consecuencia del proceso de saneamiento simple iniciado de oficio por el INRA sobre el predio Marquina Seja Pata.

En ese sentido y al constatarse que el representante de los accionantes en su acción de amparo constitucional, no citó el domicilio de ninguno de los terceros interesados y el Tribunal de garantías tampoco se percató de aquella anormalidad procesal en el recurso de amparo constitucional, por lo que dichos terceros interesados no tuvieron oportunidad alguna de asumir defensa, de ser oídos en forma irrestricta, aportando los elementos de convicción que consideren necesarios.