Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
De igual forma, de la lectura del acta de la audiencia y por la documental cursante de fs. 97 a 105, consta la Resolución Suprema 228640 de 2 abril de 2008 por la cual, Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, resuelven el proceso de saneamiento simple de oficio, respecto a la propiedad denominada Marquina Seja Pata, expedientes 44558, 44659, 46595, 55815, 56437, 56803.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- Flores Bolivianas S.A. (FLOBOLSA)
- Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda.
- Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
- FLOBOLSA,
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso de saneamiento simple del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR