SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa, al debido proceso y la igualdad de las partes, debido a que como efecto del saneamiento simple de oficio iniciado por el INRA se apersonaron en el proceso a pesar que nunca fueron citados debido a que se enteraron de la existencia del mismo cuando se realizaban las pericias de campo, sin embargo, la Dirección Departamental del INRA rechazó el apersonamiento supuestamente porque se realizó fuera de la etapa de las pericias de campo, no obstante que el 17 de mayo reclamaron sin recibir respuesta, por otro lado, tampoco se notifico a sus representados con el informe de cierre manteniendo el expediente en total reserva, siendo que debería notificarse personalmente, por cédula o en su caso por edicto a cada titular del derecho de cada parte; en consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- Flores Bolivianas S.A. (FLOBOLSA)
- Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda.
- Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
- FLOBOLSA,
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso de saneamiento simple del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR