Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Flores Bolivianas S.A. (FLOBOLSA)
En el caso que nos ocupa, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional glosada en los puntos anteriores, pues es evidente que la resolución que emerja de esta acción tutelar, puede afectar los intereses de varias personas naturales y jurídicas, como por ejemplo, a la empresa Flores Bolivianas S.A. (FLOBOLSA) representada por Ramón Rada Velasco, quien presentó ante el Director Departamental del INRA el 28 de diciembre de 2006 su apersonamiento al proceso de saneamiento del predio Marquina Seja Pata, así se desprende de la documental cursante a fs. 544 y vta.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- Flores Bolivianas S.A. (FLOBOLSA)
- Cooperativa Agropecuaria 21 de septiembre Ltda.
- Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de Bolivia y Susana Rivero Guzmán, Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente,
- FLOBOLSA,
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso de saneamiento simple del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el domicilio de los mismos.
- 1º REVOCAR