SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 5

El recurrido Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, Félix W. La Fuente Aspiazu, en audiencia señaló que se adhiere al informe del Juez correcurrido, y agrega que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil contra Apolonia Morales Vda. de Humerez, Jhonn Edward Humerez Morales, Félix Freddy Humerez Calaustro y también el ahora recurrente, apelaron, reclamando en su condición de herederos la aplicación del art. 55 del CPC; sin embargo, lo que no aclararon es que el ahora recurrente, en la sustanciación del proceso coactivo, era menor de edad; además, indicar que la co demandada en ese proceso Apolonia  Morales Vda. de Humerez, al fallecimiento de su esposo, mediante memorial hizo conocer quienes eran los herederos señalando a dos personas entre ellas a la madre del ahora recurrente Calaustro, quien ingresó como parte al proceso en representación de sus hijos memores, tan es así que la madre del ahora recurrente pretendió adjudicarse el bien rematado, y en la sustanciación del proceso jamás observó la falta de notificación  menos el edicto, es decir que consintió ello, empero,  posteriormente recién solicitó la nulidad de lo obrado, sin tener presente que en su momento y forma oportuna debió observar las supuestas irregularidades que el recurrente ahora alega, ya que como  lo han manifestado,  tenía la representación legal de sus hijos menores, por lo que sus autoridades emitieron su resolución sobre los puntos agraviados e impugnados motivándolos debidamente, no siendo evidente que carece de fundamentación, sin vulnerar los derechos y garantías fundamentales que invoca el recurrente; solicitando, por lo expuesto, se declare improcedente el recurso.