SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 28 de mayo de 2008, cursante de fs. 32 a 35, manifiesta que en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, se sustancia un proceso coactivo civil a instancias del Banco  Mercantil contra Jhonn Edward Humerez Morales, Apolonia Morales Mendizabal Vda. de Humerez y Félix Humerez Magne, en el que se han incurrido en irregularidades, por cuanto como acredita por los documentos que adjunta, su persona es heredero forzoso ab-intestato por representación de Félix Freddy Humerez Morales, de los bienes, acciones y derechos sobre la sucesión del de cuyus Félix Humerez Magne del cual es su nieto, conforme a lo previsto por el art. 102 del Código Civil (CC); condición en la cual, al fallecimiento de su abuelo,  se apersonó ante el Juzgado suscitando incidente de nulidad de obrados al no haber sido citado conforme al art. 55 del Código de Procedimiento Civil (CPC),  toda vez que el Juez de la causa coactiva citó mediante edictos  únicamente a Susana  Humerez Morales, y no así a su persona en calidad de heredero, dejándolo de esta manera en total estado de indefensión; sin embargo, dicho incidente fue rechazado  por el Juez de la causa argumentando que tal omisión de citación no fue observada oportunamente por las partes, dejando precluir ese momento procesal, negándole así el acceso a la tutela judicial efectiva, prevista en el art. 16.II y IV de la CPEabrg, resolución contra la que interpuso recurso de apelación, instancia en la cual la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó el Auto de Vista confirmando la resolución apelada, arguyendo simplemente que la etapa de observación ya habría precluido.