SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 7

El correcurrido, Juez Tercero de Partido en lo Civil, Ricardo Flores Carvajal, en la audiencia manifestó: 1) El proceso coactivo se siguió contra el deudor de una suma de dinero contraída con el Banco Mercantil, entidad que inició la acción, contra el citado deudor y los garantes hipotecarios Félix Humerez Magne y Apolonia Morales de Humerez (abuelos del recurrente), habiéndose dictado sentencia aprobando la demanda y ordenando que los coactivados a tercero día paguen la suma demandada, quienes no opusieron ninguna excepción, consistiendo su defensa en la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  del art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF),  que fue rechazado y aprobado en consulta por el Tribunal Constitucional, lo que demuestra que no estuvieron en indefensión toda vez que inclusive plantearon dos demandas de concurso voluntario que fueron declaradas a su turno, improcedentes; es más, la primera demanda  se sustanció  hasta el recuro de casación, instancia que declaró infundado el mismo, además de haber suscitado una serie de incidentes infructuosos, lo que prueba que ejercieron ampliamente su defensa sin restricción alguna; 2) Su autoridad, ha conocido y resuelto el incidente de nulidad planteado por el ahora recurrente, que ha sido rechazado, toda vez que en la demanda coactiva se ha notificado a los demandados,  quienes no opusieron ninguna excepción, a lo que se suma que en el certificado de defunción de uno de los demandados únicamente señala como herederos a dos personas, la una que ya era parte en el proceso como deudor y a la otra que se la citó por edictos en un diario de circulación nacional, y no fue sólo esa vez sino que inclusive en la  séptima publicación recién se efectuó el remate del bien otorgado en garantía hipotecaria y sin embargo después de cinco años se pretende una nulidad, porque este proceso no obstante, que es sumario, lleva más de diez años sin que concluya; 3) De la misma manera, cuando se remató el inmueble, se lo impugnó mediante un incidente de nulidad que fue rechazado y confirmado en apelación, lo que igualmente sucedió con el Auto de aprobación del remate, como con el levantamiento de la hipoteca y los gravámenes que pesaban sobre el, de lo que se infiere, que el recurrente pretende después de cinco años de conocer el hecho y cuando el resultado le ha sido adverso por no haber impugnado oportunamente lo que consideraba le afectaba, retrotraer todo lo obrado a punto cero; y, 4) Lourdes Susana Humerez Morales, ha suscitado un incidente de nulidad de obrados, invocando también el art. 55 del CPP, que fue rechazado por su autoridad, resolución contra que ha interpuesto recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución, es decir que no se ha agotado aún la vía, pues existe la posibilidad de una nulidad de obrados, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.