SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil contra Jhonn Edward Humerez Morales, Apolonia Morales Mendizabal Vda. de Humerez y Félix Humerez Magne, el ahora recurrente Christian Marcelo Humerez Calustro, suscitó incidente de nulidad de obrados, al no haber sido citado con dicho proceso de acuerdo al art. 55 del CPC, por su condición de heredero forzoso, que fue rechazado por Auto de 10 de mayo de 2007, pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, contra el que interpuso recurso de apelación, instancia en la cual la Sala Civil Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, emitió el Auto de Vista 145/2007 de 14 de septiembre de 2007, por el que confirma la resolución apelada, con el que fue notificado el recurrente el 15 de diciembre del mismo año (fs. 8 a 11; 12 a 18; 19 a 24 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 19
- III.4. El caso en examen
- APROBAR