SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 008/2008 de 9 de junio, cursante de fs. 72 a 75, que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista impugnado y que hubiera conculcado los derechos alegados por el recurrente, fue dictado el 14 de septiembre de 2007, hace más de siete meses, es decir después de los meses establecidos para la interposición de esta acción tutelar; ii) Como emergencia de los actos procesales posteriores al Auto de Vista impugnado de 14 de septiembre de 2007, el recurrente se ha sometido a la jurisdicción ordinaria, toda vez que ha asumido defensa formulando el recurso de apelación contra dicho Auto, donde se dispone entre otros, la extensión de la minuta de adjudicación; iii) La madre del recurrente, Rosario Inochea Calaustro Vda. de Humerez, conocía de la existencia del proceso coactivo y estaba en la obligación de hacerle conocer al ahora recurrente; iv) En cuanto a la publicación del edicto, se advierte en él que si bien se nombró solo a una de las herederas, en los memoriales transcritos en el mismo, se solicita la citación de los herederos, denotándose simplemente un error de forma en la parte dispositiva; y, v) Se encuentra pendiente de resolución una apelación planteada por Susana Humerez Morales contra la Resolución Judicial de 19 de mayo de 2008, coligiéndose de lo expuesto que corresponde declarar improcedente la tutela, por haber precluido y convalidado los actos realizados en la jurisdicción ordinaria, por el ahora recurrente.
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente, aunque con distintos fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 19
- III.4. El caso en examen
- APROBAR