SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 8
El abogado de los terceros interesados, Apolonia Morales Vda. de Humerez y Jhonn Edward Humerez, en audiencia expresa que dentro del proceso coactivo, no se citó legalmente y de acuerdo al art. 55 del CPC, al ahora recurrente quien también es heredero de su padre en todas sus acciones y derechos y por representación de su abuelo a quien se siguió la acción coactiva, siendo evidente y como lo reconocen las autoridades judiciales recurridas, no lo citaron mediante edictos, sino únicamente a una de las herederas, dejándolo en indefensión, con el argumento de haber precluido su derecho al no reclamar oportunamente, lo que no es cierto, por cuanto como iba a reclamar si no tuvo conocimiento del proceso coactivo que se estaba sustanciando, así como tampoco no pudo haber precluido su derecho, el que se traduce en la pérdida de derechos por no reclamarlos oportunamente, si como han indicado no fue citado ni tuvo conocimiento de la existencia del proceso, circunstancia por la cual cuando se enteró de la misma acudió ante las autoridades ahora recurridas, en reclamo precisamente de la omisión de citación, que indebidamente le ha sido rechazada, solicitando por ello se declare procedente el recurso con las condenaciones de ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 19
- III.4. El caso en examen
- APROBAR