SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
presentando informe oral, manifestando: 1) En ninguna parte de la demanda ni en la exposición del recurso se señala en forma precisa a Sonia Eulogia Luna Calizaya como autora directa o indirecta de los hechos denunciados, pues, no intervino en los mismos; 2) La posesión sobre el inmueble deviene de la documentación con reconocimiento de firmas de 29 y 30 de diciembre de 2006, por la que después de levantar un inventario de la masa sucesoria, le asignaron a su cliente como cuota parte hereditaria del inmueble en el cual los recurrentes se encuentran ocupando habitaciones en calidad de inquilinos, y ratificaron la entrega del inmueble por parte de los recurridos, autorizando a Sonia Eulogia Luna Calizaza a registrar ese inmueble a su nombre; y, 3) Indica que los demás corecurridos se han hecho presentes en el inmueble pidiendo a los inquilinos que desocupen el mismo, y el 10 de marzo del referido año han ingresado, asegurando la puerta principal de acceso, mientras que el 15 y 16 del mismo mes y año han desalojado a los hoy recurrentes, tirando sus cosas al patio y sacando el medidor de luz, pero ella les cobijó a los inquilinos.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de
- SC 0096/2010-R
- III.3.2. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- electricidad,
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- dignidad,
- III.5. Análisis del caso
- preeminencia de sus derechos,
- ejercitar vías de hecho que causaron lesión a los derechos de los accionantes, sus esposas e hijos, a la dignidad,
- conceder la tutela solicitada
- APROBAR