SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis del caso
De la revisión de los antecedentes presentados, se establece que, sin que exista orden judicial, los demandados, alegando ser propietarios del inmueble que ocupan los accionantes como inquilinos, y que no tienen suscrito ningún contrato, procedieron a desalojarlos de sus habitaciones con violencia, echándolos a la calle y tirando sus bienes y enseres al patio, sin permitir que puedan llevar sus pertenencias, asegurando con cadenas y candados el ingreso a dicho inmueble en el que vivían con sus esposas e hijos menores de edad, dejándolos con este accionar en la calle, sin que puedan sacar sus objetos personales, entre ellos los útiles escolares de los menores de edad, actuación ilegal que incluso fue corroborada por la propia hija y hermana codemandada con quien tenían firmado documentos de alquiler. De esa manera, la actuación de los recurridos atenta contra el art. 1282 del CC, que dispone que: “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de
- SC 0096/2010-R
- III.3.2. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- electricidad,
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- dignidad,
- III.5. Análisis del caso
- preeminencia de sus derechos,
- ejercitar vías de hecho que causaron lesión a los derechos de los accionantes, sus esposas e hijos, a la dignidad,
- conceder la tutela solicitada
- APROBAR