SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Los otros corecurridos Francisca Aramayo Calizaya Vda. de Luna; Santiago Williams, Porfidio y Edin; todos de apellido Luna Calizaya, no se hicieron presentes a la audiencia, habiendo presentado un memorial de 22 de marzo de 2008, corriente de fs. 67 a 73, manifestando: a) Que nunca alquilaron ningún ambiente y que los documentos de alquiler que se presentan se los hizo para acreditar la legitimación activa para el presente amparo, que firmaron en colusión con Sonia Eulogia Luna Calizaya con fecha pasada, sin firma de abogado y con reconocimiento de firmas, un día después de los supuestos actos ilegales; b) El día 17 de marzo de 2008, Edin y Porfidio Luna Calizaya, no estuvieron en la ciudad, por lo que no pudieron estar ese día en el inmueble; c) No tiraron a nadie a la calle, se les exigió que voluntariamente entreguen las habitaciones que ilegalmente ocupaban y ellos sacaron sus cosas y enseres al patio, yendo luego en busca de movilidad para llevar sus cosas, pero Sonia Eulogia Luna Calizaya los convenció para hacer este amparo, prometiéndoles que vivirían tres meses sin pagar; d) El año 2006 se le proporcionó a Sonia Eulogia Luna Calizaya, un ambiente en ese edificio para ayudarla; empero, el año 2007 empezó a ocupar otros ambientes por medio de otras personas, al parecer como inquilinos de ella, por lo que se le exigió que haga desocupar la casa; sin embargo, al no ser oída su hija y hermana por los inquilinos, acudieron directamente a ellos para pedirles respetuosamente que desocupen las habitaciones debido a los problemas familiares, y tres de ellos se fueron; e) el domingo 17 de marzo de 2008, a las 7:00 de la mañana, fueron a exigir a los ocupantes que desocupen las habitaciones, porque los problemas familiares se habían agudizado, pues se descubrió que Sonia Eulogia Luna Calizaya había hecho aprobar el plano de lote en base a un documento de 1992 falsificado, donde aparece firmando el esposo y padre; y, f) Cuando los inquilinos comenzaron a sacar sus cosas voluntariamente, pidieron un plazo hasta horas de la tarde para transportarlas a su nueva morada, pero en ese momento llegó Sonia Eulogia Luna Calizaza, quien comenzó a gritar y a proferir insultos, señalando que ella era la dueña y que los inquilinos no se irían.
La representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señaló que en cuanto a los menores de edad, se les ha vulnerado el derecho a la educación al no haber podido ir a clases por no poder ingresar a sus habitaciones para llevar sus útiles escolares, por lo que se adhiere al requerimiento fiscal.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de
- SC 0096/2010-R
- III.3.2. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- electricidad,
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- dignidad,
- III.5. Análisis del caso
- preeminencia de sus derechos,
- ejercitar vías de hecho que causaron lesión a los derechos de los accionantes, sus esposas e hijos, a la dignidad,
- conceder la tutela solicitada
- APROBAR