SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

ejercitar vías de hecho que causaron lesión a los derechos de los accionantes, sus esposas e hijos, a la dignidad,

Ahora bien, si los demandados consideraban que los ahora accionantes carecían de contratos de alquiler para ocupar las habitaciones, debieron acudir ante la autoridad judicial competente, pero de ninguna manera ejercitar vías de hecho que causaron lesión a los derechos de los accionantes, sus esposas e hijos, a la dignidad, sobre lo cual la SC 0489/2005-R de 6 de mayo, señaló que se: “lesionará el derecho a la dignidad, todo acto o disposición que degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o situación en la que se encuentre. Este componente constante o mínimo del derecho a la dignidad debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta”, lo propio en cuanto al derecho a la vivienda y a los servicios básicos que también han sido lesionados; no así respecto a la propiedad privada dado que por su contenido no han sido vulnerados.