SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso d
En revisión la Resolución de 22 de marzo de 2008, cursante de fs. 116 a 118 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Justino Carvajal Adan, Roger Nolasco y Martín Cruz Fajardo contra Francisca Calizaya Aramayo Vda. de Luna; Santiago Williams, Porfidio, Edin y Sonia Eulogia Luna Calizaya, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la dignidad, a la vivienda y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 6.II y 7 incs. a) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y 21 numerales 1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- con lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de
- SC 0096/2010-R
- III.3.2. En cuanto al derecho a la propiedad privada
- electricidad,
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- dignidad,
- III.5. Análisis del caso
- preeminencia de sus derechos,
- ejercitar vías de hecho que causaron lesión a los derechos de los accionantes, sus esposas e hijos, a la dignidad,
- conceder la tutela solicitada
- APROBAR