SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2008, cursante de fs. 17 a 20 vta., los recurrentes manifiestan que: Junto a sus familias alquilaron tres habitaciones del inmueble de propiedad del extinto Luciano Luna Rodríguez mediante contrato verbal, inmueble ubicado en la “Av. Luis de Fuentes” de la localidad de Bermejo, cumpliendo oportunamente con el pago del cánon de alquiler, de lo que tenían pleno conocimiento y consentimiento la esposa e hijos del propietario.

Relatan que, al fallecimiento de Luciano Luna Rodríguez, la esposa e hijos como herederos, les comunicaron en el mes de noviembre de 2005, que los pagos por el alquiler debían ser tratados únicamente con Sonia Elogia Luna Calizaya, en razón de ser la nueva propietaria del inmueble, por lo que verbalmente se convino la continuidad de su condición de inquilinos, por lo que para mayor seguridad todos ellos suscribieron los respectivos contratos el 17 y 22 de enero de 2008, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes.

Expresan que, el uso y goce de las tres habitaciones en las condiciones pactadas se mantuvo con normalidad hasta el 26 de febrero del mismo año, fecha en la que los recurridos les exigieron que desocuparan las habitaciones, “en razón de que volvían a ser nuevamente propietarios” (sic). Indican que, el 10 de marzo de 2008, los recurridos presionaron la desocupación de las habitaciones con medidas de hecho, ya que aprovechando su ausencia, ingresaron al inmueble armados de sierras y otros instrumentos contundentes, destruyendo los candados de las habitaciones y privándoles de energía eléctrica durante toda la noche, provocando la quema de dos DVD's, por lo que acudieron al Ministerio Público buscando el respeto a sus contratos.

Manifiestan que los recurridos procedieron a  asegurar el portón con cadenas y candados, privándoles del ingreso normal a su morada, teniendo que ingresar por la vivienda de otro inquilino. Agregan que el 15 de marzo del mismo año, los recurridos sustrajeron el medidor de luz, dejándoles en penumbras, regresando a primeras horas del 17 del mismo mes y año, a horas 5:30, en estado de ebriedad, y empleando fuerza y violencia, sin orden judicial de desalojo alguna, los sacaron de sus habitaciones en medio del sueño, llanto y desesperación de sus mujeres e hijos, tiraron sus muebles y enseres al patio, y para asegurar que no retornen a las habitaciones, clavaron las puertas y les empujaron a la calle, por lo que no pudieron ingresar más al referido inmueble, encontrándose sin recursos, sin ropa y sin sus herramientas de trabajo, no pudiendo alimentar a sus hijos ni llevarlos a la escuela.      

Concluyen los recurrentes señalando que esos actos ilegales no pudieron ser evitados ni por los funcionarios policiales ni por otros vecinos, ya que los recurridos vociferaban ser dueños del inmueble y que podían hacer lo que les venga en gana, procediendo a atrincherarse en su interior, cerrando todas las vías de acceso, de manera que les impidieron ingresar a sus habitaciones, encontrándose privados de los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica.