SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

con lugar”

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 22 de marzo de 2008, de fs. 116 a 118 vta., que declaró “con lugar” el recurso de amparo constitucional con relación a los recurridos Francisca Calizaya Vda. de Luna, Williams, Porfidio y Edín, todos de apellido Luna Calizaya y “sin lugar” el recurso respecto de la corecurrida Sonia Eulogia Luna Calizaya, disponiendo lo siguiente: que los recurridos inmediatamente desocupen y aperturen el inmueble de referencia,  ubicado en la “Av. Luis de Fuentes”, dejando ingresar a los recurrentes con sus familias, debiendo retirar los candados y entregar las nuevas llaves, autorizándose el empleo de la fuerza pública si el caso amerita, con la participación de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, imponiendo responsabilidad civil por daños y perjuicios causados  a calificarse en ejecución de sentencia, sancionando con costas a los recurridos y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos). Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: i) Del acta de verificación de “fs. 7”, se tiene que el inmueble de la corecurrida Sonia Eulogia Luna Calizaya se encontraba cerrado con cadenas y candados, al igual que su tienda; entre tanto, del acta de verificación de fs. 75 ordenada por el juzgador, se acredita que seis de las ocho habitaciones estaban cerradas con llave y chapas nuevas; que muchos muebles, catres, cocinas, colchones, TV, DVD, bicicletas, plancha y una serie de enseres estaban tirados y abandonados a la intemperie en el patio del inmueble; ii) En cuanto al derecho propietario del inmueble, será la justicia ordinaria civil o penal la que deba pronunciarse. Sin embargo, los recurridos han quebrantado el art. 1282 del Código Civil (CC) que prohíbe hacer justicia por mano propia, ya que tanto la propiedad como la posesión están protegidas por la ley civil, incurriendo los recurridos en actos ilegales que restringen y suprimen derechos y garantías mediante acciones y vías de hecho, como sacarlos de sus cuartos, tirar sus pertenencias al patio, poner candado a sus habitaciones y al portón de acceso al inmueble, sin permitirles ingresar a los ambientes para sacar sus bienes y enseres, privándoles además de los servicios básicos; y, iii) Que ninguna persona, sea autoridad o particular, pueden asumir medidas de hecho contra otra, como lo señala la SC 0562/2007-R de 5 de julio. Asimismo, la jurisprudencia constitucional impone el carácter urgente e inmediato que debe tener la protección del amparo, y por ello opera cuando pese a existir los medios y recursos previstos por ley, no aseguran la necesaria protección eficaz e inmediata a un daño inminente e irreparable.