SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.2. En cuanto al derecho a la propiedad privada

Tiene su consagración en el art. 56 de la CPE, que establece que “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo…”; mientras que “La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa” (art. 57 de la CPE).