SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1898/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

preeminencia de sus derechos,

Los actos denunciados son reprochables, inconcebibles e inaceptables en un Estado de Derecho, situación que se ve agravada por la existencia de menores de edad, más aún cuando éstos constitucionalmente tienen preeminencia de sus derechos, conforme lo determina el art. 60 de la CPE, que señala: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”, precepto constitucional que fue vulnerado por los demandados.