SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

En su informe, cursante de fs. 87 a 88, Angel Aruquipa Chuy, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, señaló lo siguiente: a) El Auto de Vista impugnado fundamenta que la querellante no justificó su inasistencia con ningún elemento probatorio, por lo que se estableció que el Juez de Partido y Sentencia dio correcta aplicación al art. 292 inc. 4) del CPP, además se debe tener presente que el Certificado Médico se hizo conocer a momento de disponer el abandono de la querella; b) La uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció que los hechos y el derecho deben ser precisados por el recurrente, siendo preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, de ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos ni sentencias constitucionales; y, c) La doctrina y jurisprudencia constitucional han reiterado que el recurso de amparo no tiene la finalidad de anular actuaciones y fallos de órganos jurisdiccionales que hayan actuado con jurisdicción y competencia, por lo que el Tribunal de amparo no puede pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de aquellos, es decir, no es un recurso ordinario más como erróneamente se pretende en el caso de autos; en consecuencia, conforme establece la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, ante la ausencia de los requisitos exigidos en el art. 97.I, II y III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se debe aplicar el art. 98 de la mencionada Ley y rechazar directamente el recurso.