SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Análisis del caso de autos

La accionante sustenta sus pretensiones señalando que dentro del referido proceso se hubieren vulnerado los principios constitucionales derechos fundamentales en razón a que se declaró el abandono de la querella de manera indebida, lo que le impide continuar con el proceso y esclarecer los hechos denunciados en la querella presentada de su parte, así dentro de ese marco y de los antecedentes de la acción y prueba que cursa en el expediente, se establece que en el caso de autos el Juez de Partido y de Sentencia  de Viacha del Distrito Judicial de La Paz, demandado, mediante Resolución de 22 de enero de 2008, determinó el abandono de la querella y acusación particular interpuesta por Olga Eulalia Flores Plata contra Pascual Huanco López, con el fundamento de que la querellante se limitó a solicitar la suspensión de audiencia por imposibilidad de su abogado de asistir a la misma, en razón a tener otras dos audiencias señaladas el mismo día, además no justificó válidamente y con la prueba necesaria los motivos de su incomparecencia a la audiencia de prosecución de juicio oral, pues el impedimento era de su abogado y no de su persona.

Una vez apelada la referida Resolución y adjuntado el Certificado Médico referido que acredita que la accionante fue atendida los días 21 y 22 de enero de 2008, los Vocales de la Sala Penal Primera, demandados, dictaron el Auto de Vista 185/08 declarando admisible la apelación e improcedente la apelación incidental, al considerar que la querellante no justificó su impedimento legal para la audiencia de juicio y el impedimento de su abogado, sin considerar que, de obrados se evidencia que en el fondo de la cuestión no existió una clara e indudable actitud por parte de la querellante de abandonar el proceso, sino por el contrario, notificada con el señalamiento de audiencia, solicitó anteladamente su suspensión alegando la imposibilidad de asistencia de su abogado patrocinante a la audiencia, además de denunciar violencia física y psicológica y pedir actas de garantías, solicitud que incluso fue corrida en traslado al querellado, conforme se acredita según las providencias de 19 y 25 de enero de 2008.