SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
En la Constitución Política del Estado abrogada, la tutela judicial efectiva se encontraba prevista como garantía de acceso a la justicia, prescrita en su art. 16.IV. La actual Ley Fundamental, la consagra en su art. 115.I, indicando que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; es decir que, comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal, que debe responder a esa petición de acceso a la justicia, no simplemente recibiendo la denuncia o querella, sino materializando una investigación eficiente y no cargándola de la responsabilidad de proveer o recolectar pruebas, que es función propia del Ministerio Público, conforme contienen los arts. 124 de la CPEabrg, ahora 225.I de la Ley Fundamental vigente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- En cuanto a la igualdad
- Fragmento 18
- III.3. Del abandono de la querella en delitos de acción penal privada
- III.4. Análisis del caso de autos
- la querellante solicitó actas de garantía y suspensión de audiencia y señalamiento de nuevo día y hora de prosecución del juicio oral por memorial de 18 de enero de 2008, y al no haberse hecho presente en la audiencia de prosecución del juicio oral, justificó su inconcurrencia mediante certificado médico en el recurso de apelación
- POR TANTO