SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 34/2008 de 3 de junio, cursante de fs. 102 a 104 vta., por la que denegó el recurso de amparo, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso penal de referencia, se evidencia haberse sustanciado el mismo como consta en el acta de audiencia pública de juicio oral de 18 de diciembre de 2007, recibiéndose incluso la declaración del imputado entre otros, y a la culminación de la audiencia el Juez recurrido señaló día y hora para la reanudación de la misma; 2) La recurrente solicitó suspensión de audiencia, debido a que su abogado tenía otras dos audiencias en la localidad de Sica Sica, protestando justificar su inconcurrencia; sin embargo, hasta el día de la verificación de la audiencia de 22 de enero de 2008, ni la recurrente ni su abogado presentaron documentación alguna que justifique la inconcurrencia del abogado patrocinante, sumado al hecho de que Olga Eulalia Flores Plata, tampoco concurrió a dicho acto procesal, por lo que el Juez recurrido declaró el abandono de la querella y acusación particular en aplicación el art. 292 inc. 4) del CPP; y, 3) A tiempo de interponer el recurso de apelación, la querellante acompañó el certificado médico que acredita su impedimento por los días 21 y 22 de enero de 2008, el mismo que fue expedido el 24 del mismo mes y año, lo cual impedía al Juez recurrido conocer de dicho extremo, y tomando en cuenta que el Tribunal de apelación, conforme al art. 398 del CPP, debe remitirse a los aspectos resueltos y cuestionados a través de la apelación, tampoco podía considerar dicho documento a momento de pronunciar el Auto de Vista, de lo que se concluye que las autoridades recurridas, no vulneraron derechos y garantías constitucionales de la recurrente.