SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
A su vez, Miguel Ángel Peñaloza Gutiérrez, Juez de Partido y de Sentencia de Viacha del Distrito Judicial de La Paz, recurrido, presentó informe escrito, cursante de fs. 85 a 86 vta. indicando que: i) Es común que los Juzgados y otras Salas señalen en la parte resolutiva de sus fallos la frase “sin entrar en mayores consideraciones de orden legal”, sin que dicha expresión signifique que la autoridad jurisdiccional haya dejado de lado algunas consideraciones legales; ii) La solicitud de suspensión debe ser tratada en audiencia, más cuando la recurrente no acompañó prueba alguna pudiendo ofrecerla en audiencia, además las audiencias pueden suspenderse conforme a las determinaciones del art. 335 del CPP, es decir, que para suspenderse una audiencia necesariamente tiene que instalarse; iii) La recurrente fue atendida el 21 y 22 de enero de 2008, lo que demuestra que la querellante ya el día 21 conocía que no podría asistir a la audiencia del 22 del mes y año señalados, lo que demuestra su intención de abandonar la querella; y, iv) No existe una relación fáctica de los hechos con los derechos supuestamente lesionados, razón por la que el recurso debió ser rechazado in límine.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- En cuanto a la igualdad
- Fragmento 18
- III.3. Del abandono de la querella en delitos de acción penal privada
- III.4. Análisis del caso de autos
- la querellante solicitó actas de garantía y suspensión de audiencia y señalamiento de nuevo día y hora de prosecución del juicio oral por memorial de 18 de enero de 2008, y al no haberse hecho presente en la audiencia de prosecución del juicio oral, justificó su inconcurrencia mediante certificado médico en el recurso de apelación
- POR TANTO