SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que dentro del proceso penal que sigue en contra de Pascual Huanco López, luego de una serie de suspensiones de actuaciones procesales, el Juez de la causa señaló de oficio nueva audiencia para la prosecución del juicio oral y contradictorio para el 22 de enero de 2008 a horas 10:00, pero solicitó a esa autoridad la suspensión de la misma en razón al impedimento de su abogado, quien tenía señaladas otras audiencias en la misma fecha, solicitud que no fue atendida por el Juez de la causa, quien directamente emitió la Resolución 03/2008, por la que declaró el abandono de la querella y acusación particular, sin darle la posibilidad de justificar su inasistencia, puesto que se encontraba con problemas de salud; que, una vez apelada esa determinación, presentó el correspondiente Certificado Médico, pero los Vocales recurridos, ahora demandados, dictaron el Auto de vista 185/08, confirmando el Auto apelado, vulnerando así el principio de igualdad, legalidad, acceso a la justicia y seguridad jurídica, impidiéndole continuar con la acción penal. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- En cuanto a la igualdad
- Fragmento 18
- III.3. Del abandono de la querella en delitos de acción penal privada
- III.4. Análisis del caso de autos
- la querellante solicitó actas de garantía y suspensión de audiencia y señalamiento de nuevo día y hora de prosecución del juicio oral por memorial de 18 de enero de 2008, y al no haberse hecho presente en la audiencia de prosecución del juicio oral, justificó su inconcurrencia mediante certificado médico en el recurso de apelación
- POR TANTO