SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

la querellante solicitó actas de garantía y suspensión de audiencia y señalamiento de nuevo día y hora de prosecución del juicio oral por memorial de 18 de enero de 2008, y al no haberse hecho presente en la audiencia de prosecución del juicio oral, justificó su inconcurrencia mediante certificado médico en el recurso de apelación

Consecuentemente, de la relación de antecedentes se establece que las autoridades judiciales demandadas, al haber declarado improcedente el recurso incidental interpuesto por la querellante no valoraron adecuada y razonablemente las circunstancias del caso; consiguientemente, se advierte lesión al derecho de acceso a la justicia de la accionante, por cuanto conforme se tiene anotado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico citado, para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal, al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el Juez y no justificar su inasistencia demostrando total desinterés en seguir la acción penal, lo que no aconteció en el caso de autos, pues la querellante solicitó actas de garantía y suspensión de audiencia y señalamiento de nuevo día y hora de prosecución del juicio oral por memorial de 18 de enero de 2008, y al no haberse hecho presente en la audiencia de prosecución del juicio oral, justificó su inconcurrencia mediante certificado médico en el recurso de apelación, demostrando con ello, su plena voluntad de proseguir el proceso y la imposibilidad de haber concurrido a la audiencia señalada, por dos razones (imposibilidad de su abogado y su enfermedad) aspectos que no fueron correctamente valorados especialmente por los Vocales demandados, en grado de apelación, ni consideraron que en su condición de víctima puede intervenir en el proceso penal y ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y en su caso, a impugnarla.