SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de mayo de 2008, cursante de fs. 47 a 49 vta., la recurrente manifiesta que formuló querella y acusación particular por el delito de calumnia contra Pascual Huanco López, que fue admitida el 23 de julio de 2007, y luego de la audiencia de conciliación, después de una serie de suspensiones, se señaló una nueva audiencia de oficio para la prosecución del juicio oral y contradictorio para el 22 de enero de 2008 a horas 10:00; que, enterada de dicha audiencia, solicitó la suspensión de la misma por la imposibilidad de su abogado, quien tenía dos audiencias a la misma hora en la jurisdicción de Sica Sica, solicitud que fue diferida para la audiencia de juicio, en la que se informó de la inasistencia de ambas partes, por lo que el Juez recurrido emitió la Resolución 03/2008 de 22 de enero, aplicando el art. 292 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarando el abandono de la querella y acusación particular, sin que se le hubiera dado plazo alguno para justificar su inasistencia a la merituada audiencia, pero además esa autoridad no interpretó de manera conjunta los arts. 292 inc. 4) y 381 in fine del CPP, que establecen que para declarar el abandono es necesario que exista como presupuesto la dejación y la intención de no continuar la acción penal, lo que no ocurrió en el caso de autos al haber demostrado que se encontraba en tratamiento médico.
Indica que el considerarse afectada con esa determinación, recurrió de apelación con el fundamento de que no se observó el art. 381 del CPP, adjuntando certificado médico con el que acreditó que se encontraba impedida de asistir a dicha audiencia por razones de salud; sin embargo, este recurso fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de vista 185/08 de 3 de marzo de 2008, que confirmó el Auto apelado, con el fundamento que la ocupación de su abogado no es causal justificada y en razón a que el Certificado Médico presentado sería extemporáneo, ya que no fue acompañado con anterioridad a la Resolución apelada.
Finaliza señalando que el Juez de la causa solamente aplicó el art. 292 inc. 4) del CPP, declarando ipso facto el abandono de querella y acusación particular, sin haberle otorgado un plazo razonable para que pueda justificar su inasistencia a la referida audiencia, en aplicación del art. 381 in fine del CPP, mientras que los Vocales co-recurridos, no observaron esa irregular actuación y confirmaron la Resolución cuestionada, impidiéndole continuar con la acción penal y sin considerar la jurisprudencia establecida en las SSCC 0460/2007-R de 6 de junio y 1261/2006-R de 11 de diciembre.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- En cuanto a la igualdad
- Fragmento 18
- III.3. Del abandono de la querella en delitos de acción penal privada
- III.4. Análisis del caso de autos
- la querellante solicitó actas de garantía y suspensión de audiencia y señalamiento de nuevo día y hora de prosecución del juicio oral por memorial de 18 de enero de 2008, y al no haberse hecho presente en la audiencia de prosecución del juicio oral, justificó su inconcurrencia mediante certificado médico en el recurso de apelación
- POR TANTO