SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

El recurrente, ahora accionante, sostiene que las autoridades recurridas, ahora demandadas, lesionaron la garantía del debido proceso, por cuanto habiendo actuado como abogado patrocinante de la asociación accidental “Procosur-Incotar” como parte actora contra la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, dentro del proceso ordinario por daños y perjuicios proveniente de resolución extrajudicial de contrato sustanciado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en fase de ejecución de sentencia se regularon sus honorarios profesionales, cometiéndose las siguientes irregularidades: i) No correspondía que se dicte el Auto de concesión del recurso de apelación de 10 de octubre de 2006, por parte de la Jueza demandada, respecto al recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto 55/2006 y al recurso de apelación contra la Resolución 585/2006, por el representante de la asociación accidental “Procosur-Incotar”, toda vez que el primero debió ser rechazado por su mal planteamiento, habiéndose hecho uso de un recurso inviable procesalmente contra Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, y el segundo carecía de fundamentación jurídica en torno al contenido de la segunda Resolución; b) Mediante Auto de Vista 128/2006, los Vocales demandados dispusieron revocar totalmente los Autos 55/2006 y 585/06, y que sus honorarios profesionales se encuentran totalmente cancelados, provocándole un daño económico e ilegal. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los actos ilegales son ciertos para conceder o denegar la tutela.