Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. A través del Auto de 10 de octubre de 2006, la Jueza recurrida dispuso que de conformidad con el art. 217 del CPC, se rechazan los recursos de reposición planteados; sin embargo, de acuerdo al art. 518 del referido Código, se concedieron los recursos de apelación en el efecto devolutivo (fs. 247 vta. a 248).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR