SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante Auto 585/06 de 28 de septiembre, cursante a fs. 71, la Jueza recurrida señalo que revisado el expediente se ha percatado que en la Resolución de “fs. 1183 a 1185 vta.” se ha incurrido en error en la consignación de la suma de los intereses corrientes y penales en la regulación de los honorarios profesionales, lo cual obliga a ejercitar analógicamente la facultad conferida por el art. 189 del CPC, para evitar perjuicios a las partes. En consecuencia, modificó dicha Resolución en cuanto al monto de la sumatoria de los intereses corrientes y penales, cuyo resultado correcto es $us144 884,62.- (ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro 62/100 dólares estadounidenses), a partir del cual también se modificó el monto de la complementación de regulación que se halla contenida en el decisorio, a lo que sumada la regulación de “fs. 678 vta.” (sic) que es de $us19 977,36.- dan como resultado el honorario profesional definitivo que es de $us37 383,51.- (treinta siete mil trescientos ochenta y tres 51/100 dólares estadunidenses).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR