Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por Auto de 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 68 a 70, la Jueza recurrida resolvió respecto al honorario profesional del abogado recurrente que se complementa en el 12% de los intereses corrientes y penales condenados en Sentencia y Auto de Vista 31/2003 de 25 de marzo, que alcanza a $us37 363,52.- (treinta y siete mil trescientos sesenta y tres 52/100 dólares estadounidenses), a los que sumada la regulación de fs. 15 vta., que es de $us19 977,36.- (diecinueve mil novecientos setenta y siete 36/100 dólares estadounidenses), dan como resultado $us57 340,88.- (cincuenta y siete mil trescientos cuarenta 88/100 dólares estadounidenses).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR