SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1912/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Actuó como abogado patrocinante de la asociación accidental “Procosur-Incotar”, como parte actora contra la Alcaldía Municipal de San Lorenzo dentro del proceso ordinario por daños y perjuicios provenientes de la resolución extrajudicial de contrato sustanciado ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Tarija.
En este proceso, la Jueza de la causa recurrida pronunció una Resolución judicial que regulaba sus honorarios profesionales de manera incompleta, razón por la cual interpuso recurso de apelación, el cual mereció el Auto de Vista de 25 de marzo de 2003, el que cobró ejecutoria, al no admitir recurso ulterior. En el mismo Auto se resolvió que el monto por honorarios profesionales debió ser regulado a su favor, considerando también lo que se llegue a determinar por concepto de intereses corrientes y penales condenados en sentencia.
En esta situación, ante la citada Jueza, atendiendo lo dispuesto por el Auto de Vista de 25 de marzo de 2003, pidió que se le haga la regulación final de sus honorarios, la cual fue realizada mediante Auto de “fs. 1183 a 1185” (sic), el mismo que fue recurrido, utilizando un errado recurso de reposición bajo alternativa de apelación, sin considerar que dicho Auto fue dictado en la fase de ejecución de sentencia, por lo que de conformidad a los arts. 225 inc. 5) y 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondía que dicha decisión sea impugnada mediante apelación directa.
Sin embargo, cabe señalar que como el Auto de “fs. 1183 a 1185” (sic), contenía un error de cálculo en la determinación de los honorarios profesionales, se procedió a su revocatoria parcial mediante Auto Interlocutorio 585/2006 de 28 de septiembre, por el cual se estableció el monto correcto, contra este Auto Interlocutorio fue interpuesto un recurso de apelación directa, recurso distinto del anterior, para un Auto también Interlocutorio dictado en ejecución de sentencia; no obstante, este segundo recurso no podría haber sido admitido, considerado y resuelto en el fondo, porque lo único que debía ser materia de apelación era el monto definitivo y corregido de los honorarios profesionales, porque solamente sobre esto se pronuncia.
Mediante Auto de Vista 128/2006 de 29 de noviembre, los Vocales recurridos indican en la parte considerativa sin fundamento que en el Auto de “fs. 1186” (sic), no existe la corrección de un error numeral sino la modificación del fondo de su precedente; asimismo, con el errado sustento de que el segundo recurso de apelación directa era viable y presentado en el plazo legal, ingresan al análisis de su petitorio, sin haber considerado que el recurrente no impugnó nada del Auto de “fs. 1186” (sic), sino que repitió los mismos agravios expresados en el ejecutoriado Auto de fs. 1183-1185 (sic).
En la parte resolutiva del citado Auto de Vista, se dispuso revocar totalmente los Autos de “fs. 1183-1185 vta.” y de “fs. 1186”, y que sus honorarios profesionales se encuentran totalmente cancelados, en merito al recibo que fue utilizado para acreditar el pago en dos procesos distintos, provocándole un daño económico e ilegal, considerando que dicho recibo ya fue utilizado para certificar el pago de sus honorarios en un segundo proceso que asistió al mismo cliente, conforme se corrobora en los Autos de Vista emitidos por la Sala Civil Segunda, los cuales se adjuntaron a tiempo de destacar esta situación ante la Jueza de primera instancia del primer proceso, de esta forma se le privó del derecho a percibir el saldo no pagado por la diferencia entre lo regulado legalmente y lo efectivamente cancelado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR