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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

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    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 1)
    • "improcedente"
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de    constitucionalidad
    • "recurso de amparo constitucional".
    • "accionante"
    • III.3.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
    • esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
    • III.4. Delimitación
    • emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
    • debemos precisar que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos comunes, aduaneros y otros que se puedan conocer por esa jurisdicción de acuerdo a la legalidad imperante
    • III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
    • para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
    • constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
    • se determinó la devolución de la motocicleta de propiedad del accionante,
    • Fragmento 24
    • APROBAR

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