SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.2.

II.2.  Por memorial de 19 de mayo de 2008, el recurrente solicitó al Juez cautelar que se dé cumplimiento al citado Auto de Vista, para tal efecto se sirva requerir ante las oficinas de DIRCABI, a objeto de que se le devuelva la motocicleta de referencia en calidad de depositario, mereciendo el Auto de  21 del mismo mes y año, en el que se señaló: "cumplimiento del Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, ofíciese a DIRCABI para la devolución de la motocicleta incautada de propiedad de Marco Antonio Bascopé Verdecio" (fs. 4 y vta.).