Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 19 de mayo de 2008, el recurrente solicitó al Juez cautelar que se dé cumplimiento al citado Auto de Vista, para tal efecto se sirva requerir ante las oficinas de DIRCABI, a objeto de que se le devuelva la motocicleta de referencia en calidad de depositario, mereciendo el Auto de 21 del mismo mes y año, en el que se señaló: "cumplimiento del Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, ofíciese a DIRCABI para la devolución de la motocicleta incautada de propiedad de Marco Antonio Bascopé Verdecio" (fs. 4 y vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- debemos precisar que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos comunes, aduaneros y otros que se puedan conocer por esa jurisdicción de acuerdo a la legalidad imperante
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
- se determinó la devolución de la motocicleta de propiedad del accionante,
- Fragmento 24
- APROBAR