SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 24

De lo señalado, se colige que (bajo el filtro de procedencia del recurso de amparo por subsidiariedad expresado en la SC 1337/2003-R, puesto que) el Juez cautelar en su Auto de 21 de mayo de 2008, solamente se limitó a disponer que se dé cumplimiento al Auto de Vista de 14 de mayo de 2008; empero, dicho Auto no tuvo carácter de conminatoria al Jefe Distrital de DIRCABI de Pando, ya que la autoridad judicial no ha tenido la posibilidad de pronunciarse o disponer sobre el cumplimiento coercitivo de la decisión judicial, porque el accionante no activó los medios legales para ello, omitiendo acudir ante el Juez cautelar para que en ejecución de fallos dicha autoridad haga cumplir lo resuelto, más no recurrir de amparo constitucional, al no ser la vía idónea para tal fin al estar prevista para la restitución de los derechos y garantías supuestamente vulnerados, por lo que corresponde denegar la tutela.