Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de
En revisión la Resolución de 11 de junio de 2008, cursante a fs. 21 y vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marco Antonio Bascopé Verdecio contra Justo Chambi Poma, Jefe Distrital de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), alegando la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", al trabajo y a la propiedad privada, citando al efecto el art. 7 incs. a), d) e i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- debemos precisar que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos comunes, aduaneros y otros que se puedan conocer por esa jurisdicción de acuerdo a la legalidad imperante
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
- se determinó la devolución de la motocicleta de propiedad del accionante,
- Fragmento 24
- APROBAR