SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

se determinó la devolución de la motocicleta de propiedad del accionante,

Determinados y delimitados los alcances de las esferas, penal y administrativa para el caso concreto, corresponde verificar la calidad del fallo judicial cuyo cumplimiento se exige, así se tiene que, evidentemente el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, por el cual se revocó el auto apelado pronunciado por el Juez cautelar, y dispuso la devolución de la motocicleta de propiedad del accionante, que posteriormente fue reiterada por el Juez cautelar mediante Auto de 21 de mayo de 2008, que señaló: "Dando cumplimiento del Auto de Vista de 14 de mayo de 2008", ofíciese a DIRCABI para la devolución de la motocicleta incautada de propiedad de Marco Antonio Bascopé Verdecio, de lo que evidencia que, en ambas resoluciones se determinó la devolución de la motocicleta de propiedad del accionante, en virtud a ello, el accionante solicitó mediante memorial al Jefe Distrital de DIRCABI de Pando, dar cumplimiento a las resoluciones judiciales; empero, efectuando un análisis de los antecedentes y de las conclusiones para verificar si el accionante agotó la vía jurisdiccional ordinaria, se advierte que tal situación no ocurrió, por cuanto como se tiene señalado precedentemente en el Fundamento Jurídico III.3, la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; puesto que las propias autoridades judiciales o administrativas que emitieron el fallo o las resoluciones tienen potestades para ese fin. Así también lo establecen  las SSCC 1911/2004-R, 0354/2003-R y 0889/2004-R, entre otras.