SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
se determinó la devolución de la motocicleta de propiedad del accionante,
Determinados y delimitados los alcances de las esferas, penal y administrativa para el caso concreto, corresponde verificar la calidad del fallo judicial cuyo cumplimiento se exige, así se tiene que, evidentemente el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, por el cual se revocó el auto apelado pronunciado por el Juez cautelar, y dispuso la devolución de la motocicleta de propiedad del accionante, que posteriormente fue reiterada por el Juez cautelar mediante Auto de 21 de mayo de 2008, que señaló: "Dando cumplimiento del Auto de Vista de 14 de mayo de 2008", ofíciese a DIRCABI para la devolución de la motocicleta incautada de propiedad de Marco Antonio Bascopé Verdecio, de lo que evidencia que, en ambas resoluciones se determinó la devolución de la motocicleta de propiedad del accionante, en virtud a ello, el accionante solicitó mediante memorial al Jefe Distrital de DIRCABI de Pando, dar cumplimiento a las resoluciones judiciales; empero, efectuando un análisis de los antecedentes y de las conclusiones para verificar si el accionante agotó la vía jurisdiccional ordinaria, se advierte que tal situación no ocurrió, por cuanto como se tiene señalado precedentemente en el Fundamento Jurídico III.3, la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; puesto que las propias autoridades judiciales o administrativas que emitieron el fallo o las resoluciones tienen potestades para ese fin. Así también lo establecen las SSCC 1911/2004-R, 0354/2003-R y 0889/2004-R, entre otras.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- debemos precisar que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos comunes, aduaneros y otros que se puedan conocer por esa jurisdicción de acuerdo a la legalidad imperante
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
- se determinó la devolución de la motocicleta de propiedad del accionante,
- Fragmento 24
- APROBAR