SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

"improcedente"

Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de junio de 2008, cursante a fs. 21 y vta., declarando "improcedente" el recurso, basándose en el siguiente fundamento: a) El art. 122 del CPP, expresa: "el Fiscal, Juez o Tribunal, para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias", en aplicación del mismo, el recurrente previamente debió acudir al Juez que dispuso la entrega de la motocicleta y no directamente al recurso de amparo constitucional por la subsidiariedad del mismo, tal como lo expresa la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y, b) Las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras y la línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos, al estar establecido que el recurso de amparo no es el medio idóneo, para buscar la ejecución de las resoluciones judiciales, por lo que el recurrente para el cumplimiento de lo dispuesto, debió acudir ante la misma autoridad que emitió el decreto para que lo haga cumplir.