SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, revocaron y dispusieron la devolución de su motocicleta conforme se advierte de la prueba que adjunta. El 19 del mismo mes y año, solicitó ante el Juez cautelar, haga cumplir el Auto mencionado, por lo que el 21 del referido mes y año, el Juez cautelar, dispuso el cumplimiento de dicho Auto notificando al Jefe Distrital de DIRCABI, el 26 de mayo del mismo año, en virtud a ello, presentó un memorial ante la nombrada autoridad solicitando que se le devuelva su motocicleta; empero, hasta la fecha no se le dio respuesta, ni se procedió a la devolución de dicho motorizado.
Manifiesta también, que su persona de manera escrita y verbal ha ido "mendigando" el cumplimiento del referido Auto de Vista, pero la autoridad recurrida ha hecho caso omiso a las resoluciones judiciales mencionadas, omitiendo de manera ilegal sin ningún fundamento la devolución de su motocicleta, de esa forma se está vulnerando su derecho al trabajo y a la seguridad jurídica; por lo que, no habiendo otro medio para hacer valer sus derechos, interpone el presente recurso de amparo constitucional, por el principio de inmediatez y el peligro inminente de que este acto ilegal prosiga y se consolide, aclarando que no existe procedimiento administrativo que cambie resoluciones judiciales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- debemos precisar que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos comunes, aduaneros y otros que se puedan conocer por esa jurisdicción de acuerdo a la legalidad imperante
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
- se determinó la devolución de la motocicleta de propiedad del accionante,
- Fragmento 24
- APROBAR