SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, revocaron y dispusieron la devolución de su motocicleta conforme se advierte de la prueba que adjunta. El 19 del mismo mes y año, solicitó ante el Juez cautelar, haga cumplir el Auto mencionado, por lo que el 21 del referido mes y año, el Juez cautelar, dispuso el cumplimiento de dicho Auto notificando al Jefe Distrital de DIRCABI, el 26 de mayo del mismo año, en virtud a ello, presentó un memorial ante la nombrada autoridad solicitando que se le devuelva su motocicleta; empero, hasta la fecha no se le dio respuesta, ni se procedió a la devolución de dicho motorizado.

Manifiesta también, que su persona de manera escrita y verbal ha ido "mendigando" el cumplimiento del referido Auto de Vista, pero la autoridad recurrida ha hecho caso omiso a las resoluciones judiciales mencionadas, omitiendo de manera ilegal sin ningún fundamento la devolución de su motocicleta, de esa forma se está vulnerando su derecho al trabajo y a la seguridad jurídica; por lo que, no habiendo otro medio para hacer valer sus derechos, interpone el presente recurso de amparo constitucional, por el principio de inmediatez y el peligro inminente de que este acto ilegal prosiga y se consolide, aclarando que no existe procedimiento administrativo que cambie resoluciones judiciales.