Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 11 de junio de 2008, cursante a fs. 21 y vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- "improcedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de amparo constitucional".
- "accionante"
- III.3.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes;
- III.4. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- debemos precisar que el órgano jurisdiccional es el encargado de resolver procesos emergentes de delitos comunes, aduaneros y otros que se puedan conocer por esa jurisdicción de acuerdo a la legalidad imperante
- III.5. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- constituyen medios compulsivos que puede imponer el juez a pedido de una de las partes o aún de oficio, lo que dependerá de las singularidades de cada caso
- se determinó la devolución de la motocicleta de propiedad del accionante,
- Fragmento 24
- APROBAR