SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Delimitación

La "teoría de la separación de funciones" en su concepción contemporánea supera el clásico criterio de la "división de poderes" formulada por Montesqueu; enuncia que el Estado para cumplir con sus fines, delimita claramente las funciones de sus órganos; así, en la Constitución abrogada, la división orgánica se traducía en el reconocimiento de una función legislativa, una ejecutivo-administrativa y una judicial; el nuevo modelo constitucional, en virtud a su esencia democrática, reconoce además la función electoral.

Resulta pues imperante establecer los alcances de la función ejecutiva-administrativa, en relación a la judicial, razón por la cual, se tiene que el constituyente encomienda al órgano ejecutivo, entre otras tareas, las de administración y gestión pública, para cuyo efecto, el desempeño de éstos roles encuentran fundamento jurídico-constitucional en la llamada "potestad administrativa", en virtud de la cual, toda la estructura que forma parte de la administración pública encargada de la gestión pública, se somete a un marco normativo denominado según la teoría francesa clásica del derecho administrativo "bloque de legalidad".