SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, aduce que el Jefe Distrital de DIRCABI de Pando, ha vulnerado sus derechos a la "seguridad jurídica", al trabajo y a la propiedad privada, toda vez que pese haber solicitado de manera escrita y verbal el cumplimiento del Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, la autoridad recurrida ha hecho caso omiso a la resolución judicial mencionada, omitiendo de manera ilegal, sin ningún fundamento la devolución de su motocicleta, por lo que, no habiendo otro medio para hacer valer sus derechos, interpone el presente recurso de amparo constitucional, por el principio de la inmediatez y el peligro inminente de que este acto ilegal prosiga y se consolide, aclarando que no existe procedimiento administrativo que cambie resoluciones judiciales. Por lo expuesto, corresponde ahora verificar si los derechos denunciados como vulnerados merecen la protección de tutela constitucional en el marco de los alcances de los arts. 19 de la CPEabrg y 128 de la CPE, tarea que será realizada a continuación.